Modalidades del contrato laboral
Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato laboral es que este puede ser verbal o escrito según lo amerite el caso siempre tomando en cuenta la voluntad de las partes al momento de pactar las condiciones laborales en las cuales se va a desarrollar el trabajo.
Para los contratos verbales, según el artículo N° 38 sobre el Código Sustantivo de Trabajo, es necesario que tanto el empleador como el empleado estipulen unos puntos clave para no degenerar en confusiones que pueden afectar ambas partes.
Así, es primordial aclarar el tipo de trabajo que se va a realizar y el lugar del mismo, también, la cuantía –el costo del trabajo- y el modo de pago y finalmente, la duración del mismo; esto con el fin de no generar inconvenientes entre ninguna de las partes.
Requisitos para contrato escrito
Ahora bien, para el contrato escrito el artículo N° 39 dice: “El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos.”
Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
Conociendo ambas formas de contrato el empleador puede optar por la que mejor se acomode a sus necesidades actuales. En caso de no haber celebrado un contrato escrito y que el empleador tenga a su cargo más de cinco empleados debe, de acuerdo con el artículo N°41, llevar un registro de ingreso de trabajadores el cual debe estar firmado por ambas partes.
De esta suerte, “el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”
Suspensión del contrato laboral![consultoria-online-contratos-colombia-legal-corporation](https://i1.wp.com/www.colombialegalcorp.com/wp-content/uploads/2014/01/251732_agreement__signing.jpg?resize=333%2C250)
Como trabajador, hay que tener en cuenta que un contrato se puede suspender si no se cumplen ciertos requisitos o si un evento fuera de lo común afecta el trabajo de alguna manera, a continuación, se lee en el artículo N° 51 cuales podrían ser las causas de una posible suspensión laboral:
1.Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Pasados los imprevistos anteriormente mencionados el contrato debe continuar con su naturaleza hasta concluir. Resulta de suma importancia que las partes del contrato conozcan las suspensiones a las que pueden estar sujetos, con el fin de no abandonar a mitad del camino por creerse terminado el contrato laboral.
En el momento de la suspensión, el empleador no está obligado a cancelar los honorarios del empleado pero sí debe encargarse de las obligaciones adquiridas con anterioridad en cuanto a enfermedad o muerte del trabajador, las cuales pueden ser descontadas de la liquidación o las vacaciones según lo amerite el caso.
contrato de servicios
En materia de derecho laboral, esta primera persona, que es quien presta el servicio, se le denomina trabajador; mientras que la segunda persona, la cual le remunera por su servicio, se denomina patrono.
Estos contratos de trabajo son diferentes de los contratos de servicios puesto que los primeros tienen las tres características ya mencionadas: subordinación, prestación personal de la labor o servicio y salario.
Los contratos de servicios, por su parte, no suponen condiciones similares que los contratos laborales, debido a que éstos son acuerdos que obligan a hacer algo, lo cual no incluye el cumplimiento de un horario ni subordinación continuada, manteniendo como único parentesco entre ambas figuras la obtención de remuneración.
Los contratos de servicios no generan prestaciones sociales ni relaciones laborales; pueden ser de tipo civil o comercial (esto dependerá del tipo de encargo). Muchas empresas asumen estos contratos de servicios para eludir el pago de aportes parafiscales y de la Seguridad Social, sin embargo, las condiciones reales del desarrollo del servicio y las labores realizadas hacen presuponer la existencia de una relación laboral.
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