- Su naturaleza es de contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
Salud: la cotización corresponde al 12.5 por ciento del salario mensual de cada trabajador, distribuida en un 4 por ciento aportado por el trabajador y un 8.5 por ciento, por el empleador.
Pensión: corresponden al 16 por ciento del salario mensual de cada trabajador, en donde el 4 por ciento debe ser aportado por el trabajador y el 12 por ciento, por el empleador.
Prestaciones Sociales: Estos pagos adicionales al salario (cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.) solo emanan de un contrato de trabajo, nunca de un contrato de prestación de servicios.
Cesantías: un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo.
Intereses de cesantías: corresponden al 12 por ciento y se pagan en enero.
Vacaciones: un descanso remunerado de 15 días hábiles. Algunas empresas pagan una prima extra de vacaciones, pero no están obligadas a hacerlo.
- Afiliación a EPS
- Afiliación a riesgos profesionales
- Afiliación a Caja de compensación familiar
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada. La indemnización se diferencia según el valor del salario devengado y el tipo de contrato laboral, es decir, si se trata de un contrato a término fijo o indefinido. Los detalles están en el artículo 64 del Código Sustantivo Del Trabajo.
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