CONTRATO DE TRABAJO
En este blog encontráras todo lo relacionado con el contrato de trabajo, sus elementos, quienes las representa y explicaciones por medio de videos
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jueves, 2 de noviembre de 2017
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo, es un acuerdo que se establece entre un empleador y un trabajador por el que presta determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su mando, a cambio de un salario.
Los elementos del contrato de trabajo son:
1. La actividad personal:esto se da cuando el trabajador presta el servicio o desarrolla la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona.
2. Subordinación: El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento.3. Retribución: salario o remuneración como contra prestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, existen dos formas: verbal y escrito.
Contrato de trabajo verbal
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra.
Contrato de trabajo escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Su naturaleza es de contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
Salud: la cotización corresponde al 12.5 por ciento del salario mensual de cada trabajador, distribuida en un 4 por ciento aportado por el trabajador y un 8.5 por ciento, por el empleador.
Pensión: corresponden al 16 por ciento del salario mensual de cada trabajador, en donde el 4 por ciento debe ser aportado por el trabajador y el 12 por ciento, por el empleador.
Prestaciones Sociales: Estos pagos adicionales al salario (cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.) solo emanan de un contrato de trabajo, nunca de un contrato de prestación de servicios.
Cesantías: un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo.
Intereses de cesantías: corresponden al 12 por ciento y se pagan en enero.
Vacaciones: un descanso remunerado de 15 días hábiles. Algunas empresas pagan una prima extra de vacaciones, pero no están obligadas a hacerlo.
- Afiliación a EPS
- Afiliación a riesgos profesionales
- Afiliación a Caja de compensación familiar
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada. La indemnización se diferencia según el valor del salario devengado y el tipo de contrato laboral, es decir, si se trata de un contrato a término fijo o indefinido. Los detalles están en el artículo 64 del Código Sustantivo Del Trabajo.
DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Duración del contrato de trabajo
La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato.
Contrato de trabajo a término fijo
Es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato.Es importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años.
Contrato a término indefinido
Es el contrato de trabajo que se firma sin fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final.
MODALIDADES, REQUISITOS,SUSPENSIÓN Y CONTRATOS DE SERVICIOS
Modalidades del contrato laboral
Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato laboral es que este puede ser verbal o escrito según lo amerite el caso siempre tomando en cuenta la voluntad de las partes al momento de pactar las condiciones laborales en las cuales se va a desarrollar el trabajo.
Para los contratos verbales, según el artículo N° 38 sobre el Código Sustantivo de Trabajo, es necesario que tanto el empleador como el empleado estipulen unos puntos clave para no degenerar en confusiones que pueden afectar ambas partes.
Así, es primordial aclarar el tipo de trabajo que se va a realizar y el lugar del mismo, también, la cuantía –el costo del trabajo- y el modo de pago y finalmente, la duración del mismo; esto con el fin de no generar inconvenientes entre ninguna de las partes.
Requisitos para contrato escrito
Ahora bien, para el contrato escrito el artículo N° 39 dice: “El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos.”
Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
Conociendo ambas formas de contrato el empleador puede optar por la que mejor se acomode a sus necesidades actuales. En caso de no haber celebrado un contrato escrito y que el empleador tenga a su cargo más de cinco empleados debe, de acuerdo con el artículo N°41, llevar un registro de ingreso de trabajadores el cual debe estar firmado por ambas partes.
De esta suerte, “el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”
Suspensión del contrato laboral
Como trabajador, hay que tener en cuenta que un contrato se puede suspender si no se cumplen ciertos requisitos o si un evento fuera de lo común afecta el trabajo de alguna manera, a continuación, se lee en el artículo N° 51 cuales podrían ser las causas de una posible suspensión laboral:
1.Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Pasados los imprevistos anteriormente mencionados el contrato debe continuar con su naturaleza hasta concluir. Resulta de suma importancia que las partes del contrato conozcan las suspensiones a las que pueden estar sujetos, con el fin de no abandonar a mitad del camino por creerse terminado el contrato laboral.
En el momento de la suspensión, el empleador no está obligado a cancelar los honorarios del empleado pero sí debe encargarse de las obligaciones adquiridas con anterioridad en cuanto a enfermedad o muerte del trabajador, las cuales pueden ser descontadas de la liquidación o las vacaciones según lo amerite el caso.
contrato de servicios
En materia de derecho laboral, esta primera persona, que es quien presta el servicio, se le denomina trabajador; mientras que la segunda persona, la cual le remunera por su servicio, se denomina patrono.
Estos contratos de trabajo son diferentes de los contratos de servicios puesto que los primeros tienen las tres características ya mencionadas: subordinación, prestación personal de la labor o servicio y salario.
Los contratos de servicios, por su parte, no suponen condiciones similares que los contratos laborales, debido a que éstos son acuerdos que obligan a hacer algo, lo cual no incluye el cumplimiento de un horario ni subordinación continuada, manteniendo como único parentesco entre ambas figuras la obtención de remuneración.
Los contratos de servicios no generan prestaciones sociales ni relaciones laborales; pueden ser de tipo civil o comercial (esto dependerá del tipo de encargo). Muchas empresas asumen estos contratos de servicios para eludir el pago de aportes parafiscales y de la Seguridad Social, sin embargo, las condiciones reales del desarrollo del servicio y las labores realizadas hacen presuponer la existencia de una relación laboral.
PARTES IMPORTANTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO
- - Duración
- Fecha de inicio
- Tipo de contrato
- Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
- Período de prueba
- Retribución
- Número de pagas
- En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
- Categoría del trabajador
- Datos de la Empresa
- Datos del centro de trabajo
- Datos del trabajador
- Duración de las vacaciones
- Modo de cálculo del finiquito
- Convenio Colectivo aplicable
COMO LLENAR UN CONTRATO DE TRABAJO
Uno de los momentos más emocionantes para cualquier empresario es cuando rellena el contrato de trabajo de un empleado recién contratado. Se trata de un trámite muy importante y que se debe hacer prestando la máxima atención posible para evitar errores que puedan perjudicar a nuestra propia empresa o al trabajador en un futuro. Por eso, vamos a ver las instrucciones para rellenar un contrato de trabajo.
Pero lo primero no será rellenar el contrato en si, sino darlo de alta en la Seguridad Social. Para ello, hay que presentar la fotocopia del DNI o del Pasaporte del trabajador que se contratará, una fotocopia de su cartilla de la seguridad social y el documento TA2, con el que el trabajador estará dado de alta en la Seguridad Social. Si es la primera vez que trabaja, no tendrá cartilla de la Seguridad Social, por lo que el empleador deberá aportar el documento TA1 para que obtenga un número de afiliado.
Una vez hemos solucionado todos estos trámites, es el momento de formalizar el contrato. Recordamos que tras la última modificación introducía por el Gobierno estas pasadas Navidades, hay cuatro tipos de contrato: indefinido, temporal, de prácticas y de formación y aprendizaje. Una vez decidido qué contrato haremos, hay que conocer los códigos del contrato, del grupo de cotización al que pertenece, países y municipios.
Cuando tenemos todo esto solucionado, es el momento de rellenar el contrato. Cada tipo de contrato tiene un modelo diferente, pero en todos deberán figurar los datos de la empresa y de su responsable y los del trabajador que va a ser contratado. Antes de empezar a rellenar el contrato, es muy importante tener a mano los datos del trabajador, es decir, nombre, dirección, fecha de nacimiento o el número de afiliación a la seguridad social.
Debemos prestar atención especial a las cláusulas. En ellas hay que indicar el puesto que ocupará el nuevo trabajador en la empresa, las horas que trabajará a la semana y los días, la fecha de inicio del contrato y, en caso de no ser indefinido la de finalización, el sueldo, los días de vacaciones que les corresponden al año, la finalidad para la que se contrata en caso de ser un contrato temporal… Junto a ello, se debe hacer la copia básica que deberán aprobar los representantes sindicales de la empresa.
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